jueves, 5 de abril de 2012

Los Educadores Sociales como Agentes Cívicos, portadores de la ley o transmisores de lo absurdo.



       Actualmente se están llevado a cabo en diversos municipios del territorio español, la contratación de educadores sociales a los cuales les denominan agentes cívicos. Estos tienen la función de ir a recriminar a las personas cuando les vean cometer infracciones, la gran mayoría reguladas en las ordenanzas de convivencia.
       Desglosando lo anterior nos adentraremos a explicar un poco que es una ordenanza de convivencia. Es una ordenanza de carácter municipal, encaminada a “ordenar” la vida en común de las personas, teóricamente para buscar una armonización entre todos y un bien común. Pero ahora nos enfrentamos a dos realidades muy diferentes, por un lado nos enfrentamos ante una restricción relativa los derechos de los ciudadanos, buscando una homogeneidad social; por otro lado, y no menos importante, tenemos el afán recaudatorio de estas medidas, ya que al asumir el ayuntamiento estas competencias, también asume el cobro de las sanciones, y por consiguiente elevar las arcas municipales. Obviando este último, nos centraremos en la restricción de derechos.
       Ahora es cuando nos preguntamos, ¿hasta donde esta el límite para que regulen la prácticas de nuestros derechos? ¿Pueden regular todo lo que se les antoje y de la forma que deseen? Creemos que no, y menos en un carácter impositivo y coercitivo.
      Lo primero que tenían que dar a conocer las autoridades es el artículo 7.2 de nuestro Código Civil, el cual debería regir las relaciones entre las personas. Este artículo indica en grandes rasgos la prohibición del abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, cuando sea perjudique a un tercero, es decir, nuestros derechos terminan cuando limitamos los de los terceros. Esta debería ser el pilar de la educación cívica el cual toda persona debería tener presente sus actuaciones dentro de la sociedad; y una vez interiorizado esto como norma social, seguramente que sobrarían leyes de carácter cívico y de convivencia, que terminan tornándose en criterios arbitrarios de utilización y manipulación política.
       Una vez desgranado brevemente que es una ordenanza de convivencia, nos adentraremos en la figura del educador social como agente cívico. Esta figura tiene la misión de recriminar a los ciudadanos las actuaciones que están en contra de esas ordenanzas. Ahora te preguntamos como educador social: ¿donde nos encontramos aquí la acción por la cual rige nuestra profesión, EDUCAR?  No somos la “vieja el visillo” de José Mota, ni el padre de nadie para recriminar a su hijo; entonces por qué se nos dota de un deber hacia las personas para decirles que deben hacer y no hacer. Desde la educación se debería poner en conocimiento a las personas la existencia de la ley, pero no tenemos el encargo profesional de que las personas la cumplan.
       Yendo un poco  más lejos y evocando a la crisis actual, no se desdobla esta función de velar por el cumplimiento de las normas y por consiguiente un gasto público doble que esto supone, existiendo otra figura de agente social, la Policía. Quizás lo que se debería tender es a una policía de carácter más social, la cual debería valorar cuando sancionar y cuando recriminar para evitar futuras infracciones; o quizás esa policía es la que en realidad tenemos pero los medios de comunicación, entre otros, nos venden más su carácter represor. Esta última pregunta la deberías reflexionar para sacar tus propias conclusiones.
Por último echar un vistazo a esta noticia, no tiene desperdicio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario